Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Correspondencias.
La equivalencia entre las categorías de esta Ley y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es la siguiente: Los bienes inmuebles de interés cultural comprenden la categoría de monumento; los conjuntos de interés cultural comprenden las categorías de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y jardines históricos.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999